Estatuto

ESTATUTO TITULO I: DEL NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION:

ARTÍCULO PRIMERO. – Bajo el presente estatuto se constituye una con persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, asociación cuya denominación es “Consejo Peruano de Resucitación Cardiopulmonar”, pudiendo utilizar la denominación breve “CPRCP”, que se regirá por el presente estatuto y en todo caso por el código civil y normas correspondientes. Esta asociación es una entidad científico-médica, formada esencialmente por médicos, licenciados en enfermería, profesionales del ámbito de la salud y organizaciones con una actividad acreditada en el ámbito de la reanimación, soporte vital, emergencias y desastres.

ARTÍCULO SEGUNDO: La asociación establece su domicilio en la provincia de Lima y departamento de Lima, pudiendo establecer filiales en otras ciudades del país.

ARTÍCULO TERCERO:
EL “CPRCP” tiene como fines y objetivos:

  • Crear un plan nacional de Paradas Cardiorrespiratoria y Resucitación Cardiopulmonar Perú, pudiendo utilizar la denominación breve “Plan PCR- RCP” que tiene como objetivo prioritario la implantación y difusión de los conocimientos, técnicas y métodos de enseñanza de las diferentes técnicas de soporte vital, así como la promoción de la investigación en este campo. todo ello como parte de los fines del “CPRCP”

  • Gestionar, promover, asesorar y ejecutar el Plan Nacional de PCR – RCP y sus programas de capacitación de la parada cardiorrespiratoria (PCR), la reanimación cardiopulmonar (RCP) y el soporte vital (SV). a nivel nacional, regional, departamental, zona o expansión urbanas o incluso en zona rural y local.
  • Conformarse como el elemento aglutinador de las filiales del “CPRCP” en otras ciudades y otras entidades, relacionadas con la investigación, asistencia sanitaria y formación, que tienen una actividad destacada en cualquier campo relacionado con la reanimación cardiopulmonar (RCP), parada cardiorrespiratoria (PCR) y soporte vital (SV) en nuestro país, lo que permitirá establecer normas comunes para una adecuada homogeneidad y calidad en la atención a la (PCR), la investigación y la enseñanza de la RCP y el SV y en Perú.
  • Promover una difusión estandarizada del SV y de la RCP en todo el territorio nacional a través de dichas filiales del “CPRCP” y el resto entidades.
  • Seguir las directrices del International Liaison Committe On Resuscitation en adelante “ILCOR”, “European Resuscitation Council” en adelante “ERC”.
  • Representar ante las diferentes entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, a las filiales del “CPRCPasociadas, en aquellos campos relacionados con el SV, la PCR y la RCP que le son propios.
  • Elaborar y difundir recomendaciones para la práctica y para la enseñanza de la RCP y del SV de acuerdo con las guías y recomendaciones del ILCOR a través de la «European Resuscitation Council» (ERC), adaptándolas a nuestro medio, cuando esto sea necesario y así se acuerde o desarrollándolas íntegramente cuando su contenido no esté contemplado por el ERC o se estime oportuno por el “CPRCP”.
  • Promover una difusión estandarizada del SV y de la RCP en todo el territorio nacional a través del plan nacional de RCP – PERÚ, las filiales del “CPRCP” y el resto entidades asociadas o colaboradoras.
  • Promover un sistema de emergencias médicas prehospitalarias según modelo europeo, basado en los mapas de procesos de los sistemas de emergencias establecidos y con amplias experiencias, adaptándolas al medio donde se intervenga cuando esto sea necesario y así se acuerde o desarrollándolas íntegramente cuando su contenido no esté contemplado por las entidades científicas nacionales o se estime oportuno por el CPRCP.
  • Promover actividades para concienciar a la ciudadanía en la necesidad de su participación en la prevención de las muertes súbitas y en la atención inicial a la parada cardiaca.
  • Impulsar la investigación básica, clínica y epidemiológica en el área del SV, la RCP y la atención a la PCR.
  • Organizar congresos, conferencias y reuniones cuyo objetivo sea difundir avances en el conocimiento del SV, la PCR y la RCP. el “CPRCP” desarrollará una jornada nacional, preferentemente con carácter anual.
  • Impulsar en las organizaciones, estándares de calidad asistencial en la PCR tanto a nivel hospitalario como extrahospitalario que faciliten la comparación y la mejora de la calidad asistencial de la PCR.
  • Avalar y acreditar a aquellas organizaciones, cuyos procedimientos, materiales y actividades formativas tengan el necesario interés científico para el “CPRCP”.
  • Promover el uso de registros consensuados a nivel nacional de pacientes asistidos por PCR, en aras de mejorar la asistencia y la supervivencia de estos pacientes.
  • Promover el consejo de RCP para América Latina y el Caribe. Los consejos nacionales de resucitación cardiopulmonar y su Plan Nacional de resucitación cardiopulmonar (PNRCP) en los países que lo soliciten, que tiene como objetivo prioritario la implantación y difusión de los conocimientos, técnicas y métodos de enseñanza de las diferentes técnicas de soporte vital, así como la promoción de la investigación en este campo. todo ello como parte de los fines del CPRCP.
  • ACTIVIDADES: Para el cumplimiento de los objetivos o fines:
  • Organizar con carácter periódico, congresos, reuniones, conferencias y coloquios que tengan como objetivo fundamental el SV, la RCP y la PCR, con periodicidad preferentemente anual, el “CPRCP” celebrará una jornada nacional, en el ámbito del SV, la PCR y la RCP en todas sus vertientes.
  • Asesorar y avalar las actividades y publicaciones que tengan por objeto la promoción del SV y RCP, de acuerdo con las recomendaciones científicas internacionales.
  • Elaborar las normativas de las actividades docentes, en los distintos niveles de formación de SV y RCP, para el reconocimiento y/o aval del “CPRCP” de acuerdo con los compromisos adquiridos con instituciones u organismos internacionales en SV y RCP o los propios que establezca el “CPRCP”.
  • Definir los criterios que deberán cumplir las filiales del “CPRCP” en SV y RCP para ser acreditadas por el “CPRCP”.
  • Auditar a las filiales y actividades reconocidas y/o avaladas por el “CPRCP”.
  • Editar publicaciones y el material que se considere conveniente para extender la formación y la difusión de la RCP y SV, así como la asistencia y prevención de la PCR.
  • Desarrollar y/o colaborar en el desarrollo de estudios de investigación y registros de parada cardiaca.
  • Difundir a través de nuestra web y redes sociales todas las actividades del “CPRCP”, así como información relativa a la RCP y la PCR.
  • Establecer convenios de colaboración con aquellas entidades entre cuyos fines esté el fomento del SV y de la RCP.
  • Arbitrar ante las posibles discrepancias que puedan surgir entre las filiales que componen el “CPRCP”.
  • ARTÍCULO QUINTO: Constituye el patrimonio de la asociación:
  • Las cuotas de entrada, las periódicas o extraordinarias que pudieran establecerse en la asamblea general de socios.
  • Las subvenciones, premios, donativos, aportaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  • Los beneficios derivados de las reuniones científicas que el consejo peruano de resucitación cardiopulmonar pudiera organizar, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus actividades, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
  • El patrimonio se usará exclusivamente para la consecución de sus fines y objetivos.

TITULO III: DE LOS ASOCIADOS:

ARTICULO SEXTO:

  • Son asociados los fundadores, filiales del “CPRCP”, quienes sean aceptados por la asamblea general, cumpliendo los requisitos que establezca el reglamento respectivo.
  • Podrán pertenecer al consejo las organizaciones (sociedades científicas, fundaciones, servicios salud, entidades docentes e instituciones públicas o privadas todas ellas del entorno sanitario) de reconocido prestigio y categoría científico-formativa, que acrediten una actividad importante en el campo del SV y la RCP, lo soliciten y sean admitidos por la misma según los estatutos.
  • Cada filial u organización que resulte admitida en el consejo tendrá derecho a designar un representante de la misma en la asamblea general del “CPRCP” la designación de las personas representantes de las filiales o instituciones asociadas al consejo será competencia exclusiva de dichas filiales o instituciones, siendo los gastos de representación costeados por cada una de las instituciones que representen, excepto las actividades del comité ejecutivo que serán asumidas por el “CPRCP”.
  • Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo del CPRCP, el nombramiento de los socios de honor corresponderá a la junta directiva o asamblea general.
  • Son socios los promotores o fundadores que participen en el acto de constitución del CPRCP.
  • Son socios de número que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.
  • ARTICULO SÉTIMO:
  • Los asociados tendrán los siguientes derechos:
    1. Realizar con la asociación las operaciones propias de sus fines.
    2. Participar en las reuniones de la asamblea general con voz y voto.
    3. Participar de los beneficios de la asociación.
    4. Elegir y ser elegido a los órganos de gobierno.
    5. Solicitar al consejo directivo la convocatoria a asamblea general extraordinaria.
    6. Presentar propuestas, sugerencias y planteamientos que consideren pertinentes conforme al objeto de la asociación.
    7. Retirarse de la asociación.

ARTÍCULO OCTAVO: Son deberes de los asociados:

  • Cumplir las disposiciones de estos estatutos y los reglamentos internos de la asociación.
  • Respetar y acatar las resoluciones y/o acuerdos de los órganos de gobierno tomados de conformidad con las disposiciones legales vigentes y estos estatutos.
  • Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias a que están obligados de acuerdo a las disposiciones de la asamblea general y del consejo directivo. quien no esté al día en sus cuotas ordinarias perderá derecho de participación en la asamblea general.
  • Asistir puntualmente a la asamblea general y demás reuniones que sean convocadas.
  • Desempeñar satisfactoriamente los cargos o comisiones por los que se responsabilicen, rindiendo cuenta documentada de su gestión.
  • Cumplir con el acto de sufragio cuando sea el caso.
  • Acatar los principios de consideración y respeto con los demás miembros de la asociación.
  • Velar por el prestigio de la asociación y contribuir a difundir el espíritu asociativo objeto de la asociación.

ARTICULO NOVENO: Para ser admitido como asociado se requiere presentar una solicitud de admisión suscrita por dos miembros de la asociación que estén al día en el pago de sus cuotas y ser aprobada la admisión por la asamblea general.

  • La calidad de asociado se pierde por fallecimiento o renuncia formulada por escrito presentada al consejo directivo y aceptado por la asamblea general.
  • La calidad de asociado también se pierde por exclusión acordada por la asamblea general, si el asociado incurre en alguna de las siguientes causales:
  • Si hubiesen incumplido con el pago de sus cuotas durante un año.
  • Por adulterar o falsificar documentos para obtener beneficios, ventajas económicas en provecho propio o de terceros.
  • Apropiarse ilegalmente de bienes inmuebles, dinero, documentos y demás muebles de propiedad de la asociación.
  • Por haber incurrido en otra falta grave, a criterio de la asamblea general que amerite su exclusión.
  • Por ser privado de su libertad en virtud a sentencia judicial por delito doloso

CAPITULO II: DEL CONSEJO DIRECTIVO:

ARTICULO DECIMO SEXTO: El consejo directivo es el órgano encargado de la organización, administración, gestión y control directo de la asociación y está integrado por:

  1. Presidente.
  2. Vicepresidente.
  3. Secretario.
  4. Tesorero.
  5. Director Gerente Del Plan Nacional De Resucitación Cardiopulmonar Perú (PNRCP-PERÚ)
  6. Vocal General

El consejo directivo es elegido en asamblea general para el desempeño de sus funciones por el plazo de DOS AÑOS y una vez vencido su periodo de mandato, continuarán en sus funciones, hasta que se designe a las personas que los sustituyan.
Los miembros del consejo directivo pueden ser reelegidos por un período consecutivo.

ARTICULO DECIMO SÉTIMO: El consejo directivo se reunirá por lo menos dos veces al mes. Para que exista quorum se requiere la presencia de tres miembros del consejo directivo. Sus acuerdos serán tomados por mayoría y registrados en el libro de actas del consejo. La convocatoria se efectúa mediante esquela u otro medio idóneo y con una anticipación no menor de tres días calendarios a la fecha señalada para la reunión, indicando lugar, fecha, hora y asunto a tratar.

TITULO VII: DISPOSICIONES GENERALES:
PRIMERO:
En lo no previsto en el presente estatuto será de aplicación supletoria lo establecido en el código civil.

SEGUNDO: Para modificar este estatuto o para disolver la asociación se requiere en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte, conforme a lo indicado por el segundo párrafo del artículo 87 del código civil.

TERCERO: El primer consejo directivo queda conformado por las siguientes personas:

Presidente: José Hernán Michue Luján Con DNI No 06517263
Vicepresidente: Liz Mori Trigozo Con DNI No 42863372
Secretario: César Quispe Nolazco DNI No 70175622
Tesorero: Aida Jhuliana Asuncion Castillo Espinoza Con DNI N°45360830
Vocal general: José Aliaga Alejo Con DNI No 06591644